Representación de la Iglesia
Según los estatutos de la asociación, Artículo 3, Sección C, Subsección 1: Las iglesias con una membresía residente de trescientos (300) o menos tendrán derecho a cinco mensajeros. Subsección 2: Las iglesias con una membresía residente de más de trescientos (300) miembros tendrán derecho a un (1) mensajero adicional por cada cien (100) miembros residentes adicionales o una fracción mayor. Subsección 3: Ninguna iglesia tendrá más de quince (15) mensajeros.
Asientos de los Mensajeros
De acuerdo con la constitución de la asociación, Artículo 3, Sección D, Sub. Sec. 1 - Los mensajeros de las iglesias ocuparán sus cargos una vez que el secretario certifique su elección por parte de sus respectivas iglesias.
AVISO: Todos los mensajeros a continuación deben ser aprobados de acuerdo con las directrices de la constitución y la votación de la congregación de su iglesia. Además, la certificación de sus mensajeros será ratificada por el registrador, la cual es presentada por el Secretario, tras haber sido debidamente elegidos por los mensajeros de la asociación en la reunión anual anterior.